Considerando I. Que el Consejo de Salubridad General, en su carácter de autoridad sanitaria Constitucional, en términos del artículo 73, fracción XVI, bases 1a. y 2a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, analizó el alcance y consecuencias del virus SARS-CoV2, por lo que tuvo a bien implementar diversas medidas, entre ellas: determinar su sesión permanente; identificar al virus SARSCoV2 (COVID-19) como una enfermedad grave de atención prioritaria; declarar emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, y autorizar a la Secretaría de Salud para realizar todas las acciones que fueren necesarias para atender dicha emergencia; II. Que la Secretaría de Salud, ante la emergencia sanitaria y en el marco de sus atribuciones, ha implementado diversas acciones extraordinarias en el marco del artículo 184 de la Ley General de Salud para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, entre ellas: la suspensión de actividades NO esenciales (como fue el c...