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Criterios Excepcionales para el Proceso de Selección para la Admisión en Educación Básica (ciclo escolar 2020-2021)



Considerando

I. Que el Consejo de Salubridad General, en su carácter de autoridad sanitaria Constitucional, en términos del artículo 73, fracción XVI, bases 1a. y 2a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, analizó el alcance y consecuencias del virus SARS-CoV2, por lo que tuvo a bien implementar diversas medidas, entre ellas: determinar su sesión permanente; identificar al virus SARSCoV2 (COVID-19) como una enfermedad grave de atención prioritaria; declarar emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, y autorizar a la Secretaría de Salud para realizar todas las acciones que fueren necesarias para atender dicha emergencia;

II. Que la Secretaría de Salud, ante la emergencia sanitaria y en el marco de sus atribuciones, ha implementado diversas acciones extraordinarias en el marco del artículo 184 de la Ley General de Salud para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, entre ellas: la suspensión de actividades NO esenciales (como fue el caso del servicio público educativo), y la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico;

III. Que una vez identificado el virus SARS-CoV2 como una emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor por parte de las autoridades facultadas Constitucionalmente para ello en materia de salud, y una vez determinadas las disposiciones con objeto de atender dicha emergencia, distintas autoridades de diverso orden competencial, han realizado, en el marco de sus atribuciones, varios actos administrativos de carácter general con objeto de cumplir con las disposiciones emitidas tanto por el Consejo de Salubridad General como por la Secretaría de Salud. En el caso de la Secretaría de Educación Pública, se realizó la suspensión de las actividades...


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