Disposiciones para normar las funciones de asesoría técnica pedagógica (ATP) y el proceso de selección 2020-2021
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Artículo 14. La asesoría técnica pedagógica tendrá los propósitos siguientes:
a. Acompañar, apoyar, asesorar y recomendar a los colectivos docentes conforme a las necesidades de mejora de las prácticas educativas detectadas, a partir de las evidencias, observaciones, visitas y requerimientos expresados por estos colectivos, así como de los procesos y resultados de aprendizaje de los educandos, y
b. Favorecer experiencias de aprendizaje y formación que incidan en la transformación de las prácticas educativas con la finalidad de mejorar el aprendizaje y desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la escuela.
Fuente: USICAMM
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