Los docentes están acostumbrados a dar traslados de alumnos, para que estos se escriban en otros grados, en está ocasión no me había tocado hacerlo con el NUEVO MODELO EDUCATIVO.
Por lo que me di a la tarea de leer la norma que rige los traslados en los diversos niveles educativos de educación básica (preescolar, primaria y secundaria).
Para aquellos que aún no lo sepan la Secretaría de Educación Pública tiene un portal con las NORMAS DE CONTROL ESCOLAR.
Puedes consultar las normas en el siguiente enlace
http://www.controlescolar.sep.gob.mx/es/controlescolar/Documento_de_Normas
Ahora en lo que corresponde al punto:
3.16. Educandos en traslado: El traslado es el cambio de educandos de un plantel a otro que se efectúa a partir del primer día hábil del mes de octubre y podrá ser en cualquier momento del ciclo escolar.
Una vez iniciado el traslado del educando, este no puede exceder de treinta días hábiles; si se rebasa la solicitud deberá ser sometida a consideración del Director de la institución educativa pública o particular con autorización, en coordinación con el Responsable del Área de Control Escolar.
3.16.1. Con el propósito de agilizar el traslado del educando, el Director o docente del plantel
educativo de origen, deberá realizar lo siguiente:
a) Entregar el Reporte de Evaluación, anotando la palabra "Traslado", según corresponda, para
efectos de re-inscripción en el plantel receptor.
Además de lo anterior, se deberá registrar la siguiente información:
I. Para educación preescolar:
Si el traslado se lleva en fecha posterior al mes de noviembre, el docente deberá registrar las recomendaciones que el educando requiera para alcanzar los aprendizajes esperados establecidos en el Programa de Estudio.
En el caso de los educandos con discapacidad, aptitudes sobresalientes o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, la madre, el padre de familia o tutor deberá solicitar en la escuela de origen, además de la documentación original que se encuentre en el expediente del educando, el Portafolio de Evidencias que deberá contener el Informe de Detección Inicial, el Informe de Evaluación Psicopedagógica, el Plan de Intervención y los avances observados hasta el momento del traslado, incluyendo recomendaciones precisas.
Los responsables de entregar esta documentación son el Director de la institución educativa pública o particular con autorización, el docente y el personal de educación especial, en caso de que lo haya. En
caso de no contar con Portafolio de Evidencias, será responsabilidad del Director de la institución educativa pública o particular con autorización, solicitar que se conforme el Portafolio de Evidencias del educando, con los documentos descritos en la Norma 3.3, según corresponda.
II. Para educación primaria y secundaria:
Se deberán registrar las calificaciones y niveles de desempeño de los periodos evaluados en el plantel hasta el momento de su traslado.Si el traslado se lleva en fecha posterior a la evaluación del periodo, además el docente deberá registrar los comentarios y recomendaciones que el educando requiera para alcanzar los aprendizajes esperados establecidos en el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica: aprendizajes clave para la educación integral.
En el caso de los educandos con discapacidad, aptitudes sobresalientes o con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, la madre, el padre de familia o tutor deberá solicitar en la escuela de origen además de la documentación original que se encuentre en el expediente del educando, el Portafolio de Evidencias, el cual deberá contener el Informe de Detección Inicial, el Informe de Evaluación Psicopedagógica, el Plan de Intervención y los avances observados hasta el momento del traslado, incluyendo recomendaciones precisas.
En caso de no contar con Portafolio de Evidencias, será responsabilidad del Director de la institución educativa pública o particular con autorización, solicitar que se conforme el Portafolio de Evidencias del educando, con los documentos descritos en la Norma 3.3, según sea el caso.
Consulta el documento de las normas completas en la siguiente dirección
http://www.controlescolar.sep.gob.mx/work/models/controlescolar/Resource/307/16/images/normas_27072018.pdf
Fuente: http://www.controlescolar.sep.gob.mx
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