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ACUERDO número 15/10/17 por el que se emiten los Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica.




ACUERDO número 15/10/17 por el que se emiten los Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., 8o., 9o., 12, fracción XIV y 22 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO



Que con fecha 26 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante el cual se mandata que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que el referido Decreto, en su Transitorio Quinto, fracción III, inciso a), dispone que el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever, entre otros aspectos, las adecuaciones al marco jurídico para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional III "México con Educación de Calidad", apartado de "Enfoque transversal (México con Educación de Calidad)", Estrategia II. "Gobierno Cercano y Moderno", señala entre sus líneas de acción: actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de Educación Básica, con el fin de que las autoridades educativas estatales dispongan de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles, y se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos;
Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", Estrategias 1.2. "Fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes; 1.4. "Fortalecer la formación inicial y el desarrollo profesional docente centrado en la escuela y el alumno", y 1.7. "Fortalecer la relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral" establecen, respectivamente, entre sus líneas de acción: normar e impulsar la operación adecuada de los consejos técnicos escolares, para la buena planeación, seguimiento de los procesos educativos y fomento del trabajo colaborativo; fortalecer el Consejo Técnico Escolar como el espacio idóneo para el aprendizaje docente dentro de la escuela y promover mecanismos de información y rendición de cuentas a la comunidad por parte de las escuelas;
Que con fecha 7 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar, mismos que establecen en su artículo Sexto, inciso h) que los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales para el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas deberán fortalecer los Consejos Técnicos Escolares y de Zona para que se consoliden como espacios donde de manera colegiada se autoevalúa, analiza, identifica, prioriza, planea, desarrolla, da seguimiento y evalúa las acciones que garanticen el mayor aprendizaje de todos los estudiantes de su centro escolar, y
Que una educación de calidad requiere poner la escuela al centro de la tarea educativa, como se establece en la visión actual del trabajo en Educación Básica y para ello el fortalecimiento a los Consejos Técnicos Escolares es una condición indispensable, con la concurrencia y corresponsabilidad de la supervisión escolar y las autoridades educativas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 15/10/17 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS ESCOLARES DE EDUCACIÓN
BÁSICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga el "Capítulo IV. Del desarrollo de una planeación anual de actividades", del Acuerdo número 717 por el que se emiten los Lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2014.
Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
Ciudad de México, 2 de octubre de 2017.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
ESCOLARES DE EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deben cumplirse para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica.
Segundo. Los presentes lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas federal, locales y escolares de las escuelas públicas y particulares de Educación Básica del sistema educativo nacional.
Tercero. El Consejo Técnico Escolar (CTE) es el órgano colegiado de mayor decisión técnico pedagógica de cada escuela de Educación Básica, encargado de tomar y ejecutar decisiones enfocadas a alcanzar el máximo logro de los aprendizajes del alumnado de la misma. Está integrado por el o la directora y el personal docente frente a grupo, incluido el de Educación Física, Especial, Inglés, Cómputo y de asesoría técnico pedagógica, entre otros, así como el que se encuentra directamente relacionado con los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
Cuarto. Cualquier situación no prevista en los presentes lineamientos será resuelta por la Autoridad Educativa Federal a través de Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa en acuerdo con la correspondiente Autoridad Educativa Local.
Quinto. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
Acompañamiento. Es la acción que realiza el supervisor de manera sistemática y permanente, de estar a un lado de los directores de la escuela y docentes para identificar problemáticas y necesidades educativas, lo que implica asistir a la escuela y al aula para obtener información en torno a los aprendizajes del alumnado con el fin de orientar la toma y ejecución de decisiones que contribuyan a la mejora de la práctica docente y el funcionamiento de la escuela, a través de un diálogo profesional.
Aprendizaje entre escuelas. Tarea sistemática de intercambio y colaboración horizontal entre dos o más colectivos docentes, encaminada a superar problemáticas educativas comunes en función de los objetivos de la Ruta de Mejora Escolar (RME) y sustentada en evidencias que propicien la reflexión, el análisis y la toma de decisiones en las sesiones del CTE.
Asesoría. Dictamen que el Supervisor Escolar de zona emite, a través de un diálogo sustentado, al personal docente y directivo, en lo individual y lo colectivo, para centrar su tarea en atender las problemáticas o necesidades educativas detectadas en la escuela.
Autoevaluación Diagnóstica. Primer elemento de la planeación de la RME en la cual el CTE observa y analiza los resultados educativos de la escuela considerando los factores internos y externos, para sustentar sus decisiones sobre la mejora escolar.
Colectivo Docente. Se conforma con el personal con funciones de dirección, el personal docente frente a grupo, incluyendo los de Educación Física, Especial, Inglés, Cómputo y Asesores Técnico Pedagógicos, entre otros y el personal que se encuentra directamente relacionado con los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
Comunidad Escolar. Conjunto de actores involucrados, de manera corresponsable, en el cumplimiento de la misión de la escuela de Educación Básica: alumnado, personal docente, personal con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnico pedagógica, personal técnico docente, personal de apoyo y asistencia a la educación (orientador, trabajador social, médico, prefecto, entre otros) y madres y padres de familia o tutores.
Consejo Escolar de Participación Social (CEPS). Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de Educación Básica, integrado por madres y padres de familia y representantes de sus asociaciones en las escuelas que las tengan constituidas, docentes y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, personal con funciones de dirección de la escuela, exalumnos(as), así como los demás integrantes de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de Educación Básica.
Convivencia Escolar. Es la interacción social que se produce al interior de la escuela de Educación Básica entre los integrantes de la Comunidad Escolar que favorece el desarrollo de ambientes escolares pacíficos, incluyentes y democráticos, propiciando con ello condiciones para mejorar el aprovechamiento escolar del alumnado.
Educación Básica. La educación de tipo básico está compuesta por el nivel de preescolar, el de primaria y el de secundaria, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley General de Educación.
Escuela de organización completa. Se refiere al Plantel que tiene al menos un grupo por cada grado escolar del nivel correspondiente, donde cada docente imparte clases al alumnado de un mismo grado y cuenta con un director escolar.
Escuela de organización incompleta. Se refiere al Plantel que no imparte todos los grados del nivel educativo correspondiente y/o uno o más docentes de la escuela atienden a estudiantes de dos o más grados en un mismo grupo.
Evaluación Externa. Información que proporcionan al CTE, actores o instancias distintas al Plantel, para valorar los procesos del logro educativo a nivel nacional o local, con el propósito de retroalimentar el trabajo que el CTE realiza para fortalecer los aprendizajes del alumnado y el cumplimiento de las prioridades educativas.
Evaluación Interna. Es una actividad permanente de carácter formativo tendiente al mejoramiento de la calidad del servicio que se presta en cada Plantel. Esta evaluación considera la revisión de los logros de aprendizaje del alumnado, así como de la práctica profesional docente y directiva. Se lleva a cabo por el Colectivo Docente bajo la coordinación y liderazgo del director, con el apoyo de la supervisión escolar.
Jornada Escolar. Tiempo diario que emplea la escuela para brindar el servicio educativo. Incluye tanto el tiempo de clase como el dedicado a recesos, organización y gestión de la escuela.
Planeación. Proceso sistemático, corresponsable y colaborativo del CTE que sustentado en evidencias objetivas lo lleva a construir el diagnóstico de los aprendizajes e intereses de los alumnos, en el que se identifican necesidades, se establecen prioridades, se trazan objetivos y metas verificables, para finalmente plantear acciones con el propósito de mejorar la calidad del servicio educativo que brinda el Plantel.
Plantel o escuela. Escuela pública o particular de Educación Básica del sistema educativo nacional.
Ruta de Mejora Escolar (RME). Sistema de gestión que permite a la escuela ordenar y sistematizar sus decisiones con respecto al mejoramiento del servicio educativo y focalizar los esfuerzos de la autoridad educativa. Implica procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
Sistema Básico de Mejora (SBM). Estrategia educativa integrada por cuatro condiciones y cuatro prioridades. Las prioridades educativas: Mejora del aprendizaje (con énfasis en lectura, escritura y matemáticas); Normalidad mínima escolar; Abatir el rezago y el abandono escolar y Convivencia escolar sana y pacífica. Las condiciones: Fortalecimiento de los CTE, Fortalecimiento de la supervisión escolar, Descarga administrativa y Consejos escolares de participación social.
Sistema de Alerta Temprana (SisAT). Conjunto de indicadores, procedimientos y herramientas que permite a colectivos docentes y supervisores contar con información sistemática y oportuna acerca del alumnado que está en riesgo de no alcanzar los aprendizajes esperados o abandonar sus estudios. Los indicadores de este sistema son analizados durante la Evaluación Interna y sus resultados son base, entre otros, para sustentar la toma de decisiones en el CTE.
Supervisor Escolar. Personal directivo que a nivel de zona, sector o región escolar es la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya, asesora y acompaña a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres y padres de familia o tutores y comunidades, y realiza las funciones necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CTE
Sexto. El CTE en la Escuela de organización completa estará integrado por la totalidad del colectivo docente.
Las Escuelas de organización incompleta de una misma zona, donde el personal sea menor a cuatro docentes en cada Plantel se integrarán en un solo CTE o de acuerdo con las condiciones geográficas en las que estas escuelas se encuentran ubicadas.
En ambos casos, participan los asesores técnico pedagógicos en la escuela que por sus bajos logros educativos, el supervisor de zona les asigne con el fin de apoyar y asesorar al CTE.
Séptimo. Corresponde al director de la Escuela de organización completa presidir el CTE; de igual manera, a quien desempeñe esta función en una escuela con cuatro o más integrantes en el Colectivo Docente.
El CTE integrado por escuelas de organización incompleta de menos de cuatro docentes, será presidido por el supervisor de zona.
Octavo. Son funciones del Presidente del CTE:
a)    Tener claridad de los propósitos de las sesiones del CTE y dominio de los contenidos o temas a tratarse en las mismas.
b)    Crear confianza y empatía para que sus integrantes expresen abiertamente sus ideas, experiencias, problemas y logros en la escuela.
c)    Reconocer las competencias de las personas integrantes del CTE y motivar a quienes menos intervienen en las sesiones del mismo.
d)    Promover la reflexión acerca de las problemáticas educativas que enfrenta la escuela y una actitud autocrítica que favorezca la búsqueda de soluciones.
e)    Incidir favorablemente para construir y consensuar prácticas educativas, acuerdos y compromisos entre los integrantes del CTE.
f)     Motivar y dinamizar las sesiones del CTE.
g)    Acordar con los integrantes del CTE, los compromisos de trabajo necesarios para el uso eficiente y óptimo del tiempo en cada sesión del CTE.
h)    Estructurar y organizar las sesiones para cumplir con la misión y propósitos del CTE.
i)     Desarrollar las actividades de las sesiones del CTE en función de las prioridades educativas de la escuela, los objetivos y metas establecidas en la planeación de la RME, de acuerdo con el contexto específico de cada Plantel.
j)     Informar a su autoridad educativa inmediata superior cuando algún integrante o la totalidad de la escuela no sesionen en CTE para los efectos que haya lugar.
Noveno. Corresponde a los integrantes del CTE:
a)    Asistir a todas las sesiones del CTE de acuerdo con el turno en que laboran, cuando cubran dos turnos participarán en ambos CTE, cumpliendo con su carga horaria laboral.
b)    Participar con los insumos, evidencias o la información necesaria para desarrollar y sustentar los procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la RME.
c)    Acordar con el Presidente del CTE, los compromisos de trabajo necesarios para el uso eficiente y óptimo del tiempo en cada sesión del CTE.
d)    Cumplir los acuerdos y compromisos asumidos en las sesiones y registrados en el Cuaderno de Bitácora del CTE.
e)    Asumir una actitud autocrítica y reflexiva ante las problemáticas educativas que enfrenta la escuela y propositiva en la búsqueda de soluciones.
Décimo. El CTE sesionará 13 días del ciclo escolar distribuidos en dos fases:
a)     Cinco días hábiles previos al inicio de cada ciclo escolar para la fase intensiva.
b)    Ocho días distribuidos a lo largo de cada ciclo escolar para la fase ordinaria.
Ambas fases estarán establecidas en el calendario escolar, que para el respectivo ciclo escolar la Secretaría de Educación Pública publique en el Diario Oficial de la Federación, así como en el calendario que la escuela determine implementar con base en las disposiciones jurídicas aplicables.
Las fechas señaladas en el calendario escolar para la realización de las sesiones ordinarias podrán modificarse de acuerdo con los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la Secretaría de Educación Pública.
Décimo Primero. Cada sesión del CTE abarcará el total de horas de la jornada escolar establecida según el calendario escolar implementado.
Por ningún motivo los días programados para las sesiones del CTE se usarán en actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción distinta a los propósitos de las mismas.
CAPÍTULO III
DE LA MISIÓN Y LOS PROPÓSITOS DEL CTE
Décimo Segundo. La misión del CTE es mejorar el servicio educativo que presta la escuela enfocando sus actividades al máximo logro de los aprendizajes de todas y todos sus alumnos.
Décimo Tercero. El CTE tiene como propósitos:
a)    Revisar de forma permanente el logro de los aprendizajes del alumnado e identificar los retos que debe superar la escuela para mejorar sus resultados en el marco del Sistema Básico de Mejora y en el ejercicio de su autonomía de gestión, con base en los registros y productos de las sesiones del CTE: gráficas, cuadros, acuerdos y compromisos registrados en el Cuaderno de bitácora, evaluaciones bimestrales y los resultados de evaluaciones externas, entre otros.
b)    Tomar decisiones informadas, pertinentes y oportunas, para la mejora del aprendizaje de todas y todos sus alumnos.
c)    Establecer acciones, compromisos y responsabilidades de manera colegiada para atender las prioridades educativas de la escuela con la participación de la Comunidad Escolar.
d)    Fomentar el desarrollo profesional del personal docente y directivo de la escuela en función de las prioridades educativas.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y LAS FUNCIONES DEL CTE
Décimo Cuarto. Son atribuciones del CTE:
a)    Atender las prioridades educativas de la escuela en cada ciclo escolar, en el marco del SBM.
b)    Establecer objetivos, metas y acciones para la atención de las prioridades educativas y verificar de forma continua su cumplimiento.
c)    Dar seguimiento, a través de su Presidente, al cumplimiento de los acuerdos y compromisos establecidos de manera informada en cada una de las sesiones del CTE y registrados en el Cuaderno de bitácora.
d)    Establecer relaciones de colaboración y corresponsabilidad con la Comunidad Escolar para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones del CTE.
e)    Definir los apoyos técnicos pedagógicos externos para atender las necesidades educativas de la escuela.
f)     Usar la información disponible con respecto a los resultados educativos de la escuela para determinar y fortalecer las acciones de la RME.
g)    Difundir la normativa, información y/o documentación que determine la Autoridad Educativa correspondiente.
Décimo Quinto. Son funciones del CTE:
a)    Autoevaluar permanentemente el servicio educativo que presta la escuela en función de las prioridades educativas.
b)    Realizar la planeación de la RME de la escuela en las sesiones de la fase intensiva.
c)    Diseñar o utilizar instrumentos y mecanismos para el seguimiento y evaluación de las acciones de la RME.
d)    Garantizar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos establecidos en el CTE, en beneficio del aprendizaje de todas y todos los alumnos de la escuela.
e)    Establecer y dar seguimiento a los compromisos del Colectivo Docente relativos a la implementación y ajustes al calendario escolar vigente, en torno a la ampliación de la jornada escolar, el uso adecuado y eficiente del tiempo escolar, así como del cumplimiento de los días efectivos de clase.
f)     Valorar la eficacia de las acciones realizadas para la mejora educativa, en función del aprendizaje de los alumnos.
g)    Determinar las tareas y responsabilidades para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos establecidos en sus sesiones.
h)    Propiciar el intercambio de conocimientos y prácticas educativas a partir de un trabajo entre pares y del Aprendizaje entre escuelas, en un ambiente de colaboración, confianza y respeto.
i)     Proponer soluciones para los retos que se presentan en el aula y en la escuela, en la que el Colectivo Docente participe de manera colaborativa.
j)     Promover la participación de las madres y padres de familia o tutores en las acciones definidas en la RME.
k)    Realizar las gestiones necesarias para solicitar apoyo externo con el fin de atender las problemáticas educativas, que están fuera de su alcance resolver.
l)     Contribuir con el Supervisor Escolar a la organización de las sesiones de Aprendizaje entre escuelas.
m)   Compartir ideas, experiencias, prácticas educativas y recursos didácticos con las escuelas que presenten problemáticas comunes para encontrar soluciones conjuntas, a través del Aprendizaje entre escuelas.
CAPÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CTE
Décimo Sexto. En las sesiones de CTE se promoverá:
a)    El trabajo colaborativo, será responsabilidad de todo el personal educativo colaborar activamente mediante la distribución adecuada del trabajo en las sesiones para asegurar el éxito de la tarea educativa.
b)    El aprendizaje entre pares y entre escuelas, con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias enfocadas a la mejora del servicio educativo. Este trabajo promoverá el intercambio entre docentes de un mismo grado, ciclo o academias, según corresponda.
c)    El diálogo abierto, respetuoso, sustentado y constructivo con los distintos actores del proceso educativo, incluyendo al alumnado y a las madres y los padres de familia o tutores, como un medio que permita discutir los problemas propios del contexto escolar y buscar soluciones conjuntas.
d)    La retroalimentación oportuna al Colectivo Docente de los hallazgos en la implementación de acciones individuales y colectivas, en las evaluaciones internas y externas, los resultados de observaciones entre pares y demás información disponible sobre los aprendizajes del alumnado y el servicio que ofrece la escuela.
El Supervisor Escolar contribuirá al adecuado funcionamiento de las sesiones de CTE promoviendo el liderazgo pedagógico de los directores y la mejora de la práctica docente, brindando asesoría y acompañamiento con sustento en la información obtenida directamente en las visitas a la escuela y las aulas de clase, así como en otros registros o resultados educativos disponibles, en el marco de la RME de cada escuela.
Décimo Séptimo. La formación integral del alumnado es responsabilidad del Colectivo Docente, por lo que es necesario unificar criterios, elegir estrategias comunes y coherentes entre sí y establecer políticas de escuela, a través de los acuerdos y compromisos que se establecen en el CTE, las cuales deben ser difundidas, conocidas, compartidas y asumidas por todos.
Décimo Octavo. El CTE deberá enfocar su trabajo en las prioridades del SBM con la finalidad de optimizar el tiempo, facilitar el seguimiento y lograr un mayor impacto en la solución de las problemáticas escolares. El CTE tendrá la responsabilidad, con base en los resultados de su autoevaluación, de definir cuál o cuáles son las prioridades más pertinentes y relevantes de atender para que la escuela mejore el servicio educativo que presta.
Décimo Noveno. El CTE deberá sustentar los procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la RME, con información y evidencias objetivas que den cuenta de la situación escolar respecto de las prioridades educativas atendidas.
Vigésimo. El Supervisor Escolar y el equipo de directores de la zona identificarán a las escuelas, de organización completa o incompleta, que presentan problemáticas comunes para que sesionen de manera conjunta, promoviendo así, el intercambio y la optimización de experiencias y recursos entre ellas.
Vigésimo Primero. El supervisor promoverá el trabajo colaborativo entre las escuelas, las condiciones para el diálogo, la comunicación y la construcción de estrategias entre el personal con funciones de dirección y docente de escuelas de la zona que comparten problemáticas comunes, como vía para la mejora de los resultados de aprendizaje de los alumnos y el desarrollo profesional de los Colectivos Docentes.
El supervisor de zona promoverá el estudio, lecturas compartidas, indagaciones, observaciones, revisión de datos, invitación a terceros a conversar, solicitud de asesoría u otras actividades que el grupo de escuelas establezca como útiles y necesarias para los propósitos de la sesión de Aprendizaje entre escuelas.
Vigésimo Segundo. El supervisor de zona propondrá al director escolar identificado con mayor liderazgo pedagógico en cada grupo de escuelas que sesionarán de manera conjunta bajo la modalidad de Aprendizaje entre escuelas, para que sea quien coordine el trabajo pedagógico y con su experiencia, conocimientos y habilidades, modele, oriente, motive y detone una reflexión crítica en la sesión. La coordinación será rotativa entre los directivos de las escuelas en las sesiones posteriores de Aprendizaje entre escuelas.
Vigésimo Tercero. El Aprendizaje entre escuelas se realizará en las sesiones ordinarias que determine la Autoridad Educativa Federal y se hará del conocimiento a la Autoridad Educativa Local, además de su difusión a través de los medios electrónicos.
CAPÍTULO VI
DE LOS PROCESOS DE LA RUTA DE MEJORA ESCOLAR
Vigésimo Cuarto. En las sesiones de las fases intensiva y ordinaria, el trabajo del CTE estará organizado a partir de los procesos de la RME: planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
Vigésimo Quinto. La fase intensiva del CTE se destinará fundamentalmente a la planeación de la RME en el marco del SBM.
Las escuelas de organización incompleta, elaboran conjuntamente la planeación de la RME para atender las prioridades educativas adecuando su implementación a las necesidades y contextos específicos.
Vigésimo Sexto. El CTE llevará a cabo de manera coordinada, la autoevaluación diagnóstica, a partir del análisis de los registros escolares, de los resultados de los indicadores del SisAT, los resultados educativos de las evaluaciones internas y externas, en el nivel de logro alcanzado de los objetivos y las metas de la RME del ciclo escolar anterior y demás información relevante disponible, incluido el conocimiento que el CTE tenga acerca del contexto y las necesidades particulares de la escuela.
El CTE diseñará o utilizará instrumentos para identificar y argumentar de manera específica la situación actual de la escuela en el marco del SBM.
El diagnóstico al que arribe el CTE deberá incluir las causas internas y externas que generan las problemáticas educativas, para diseñar acciones pertinentes que promuevan su solución.
El CTE usará los resultados de la autoevaluación diagnóstica para establecer las prioridades a atender, definir objetivos, metas y acciones de la RME o, en su caso, para fortalecer y dar continuidad a lo iniciado en el ciclo escolar anterior.
Vigésimo Séptimo. La planeación de la RME se registrará en un documento que considere como mínimo los siguientes elementos: prioridades educativas de la escuela, problemáticas y necesidades, objetivos viables, metas verificables, acciones, responsables y tiempos para su implementación.
Las acciones a realizar se organizan en una estrategia global en la que se articulen los esfuerzos para la mejora de los resultados educativos y considere los distintos ámbitos de gestión escolar. Corresponde al director de la escuela orientar su diseño.
Las escuelas públicas que participan en algún programa federal incorporarán, en la planeación de su RME, lo requerido en los instrumentos normativos que regulan su operación en el ejercicio fiscal correspondiente.
En el caso de que la escuela implemente un calendario de 185 días, deberá incluir las acciones que llevarán a cabo para optimizar el uso del tiempo escolar y la organización de los procesos de control escolar de cierre de ciclo, garantizando los días efectivos de clase.
Vigésimo Octavo. La planeación de la RME no estará sujeta a procesos de control administrativo por ser un instrumento de trabajo académico de la escuela. La supervisión escolar dará seguimiento, asesoría y acompañamiento sobre lo planeado en las sesiones de CTE, a través de las visitas que el supervisor de zona realice directamente al Plantel.
Vigésimo Noveno. El personal docente incorporará en su planeación didáctica los acuerdos y compromisos correspondientes a las prácticas educativas a realizar en el salón de clases relacionados con las prioridades educativas. Los resultados de su alumnado y la mejora de su práctica docente son materia de trabajo del CTE.
Trigésimo. El CTE informará a las madres y los padres de familia o tutores, en coordinación con el CEPS o Consejo análogo, los objetivos y metas que se establecieron como escuela y el calendario escolar decidido, así como las acciones y compromisos en las que se solicitará su colaboración con la finalidad de involucrarlos en el proceso de aprendizaje del alumnado.
Trigésimo Primero. La implementación de la RME considera la puesta en práctica de las acciones y compromisos que se establecen en la misma para el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Trigésimo Segundo. El seguimiento de la RME consiste en la verificación detallada y periódica en las aulas y la escuela, de las actividades, acuerdos y compromisos que establezca el CTE. Se realizará, tanto en lo individual como por escuela. Para ello el CTE determinará los mecanismos e instrumentos que permitan observar el avance de las acciones plasmadas en la misma.
Corresponde al Supervisor Escolar, acompañar, asegurar y vigilar el desarrollo de la RME de las escuelas a su cargo, a través de visitas directas y periódicas a los planteles y salones de clase. La información obtenida del seguimiento será motivo de análisis e intercambio entre el supervisor y personal con funciones de dirección de las escuelas que conforman la zona escolar.
Trigésimo Tercero. Los resultados de la Evaluación Externa e Interna de la escuela son la materia prima de las reflexiones y trabajo en colectivo en las sesiones del CTE para identificar avances en el logro de metas y objetivos, tomar decisiones informadas y oportunas sobre la continuidad de acciones o modificaciones que deban hacerse a las mismas. Si el CTE lo considera necesario podrá aplicar instrumentos propios de evaluación para cumplir con estos propósitos.
Trigésimo Cuarto. En la rendición de cuentas el CTE informará de manera periódica a los integrantes de la Comunidad Escolar, en coordinación con el CPSE o Consejo análogo, los resultados educativos y de gestión escolar, las escuelas públicas además informarán lo referente a lo administrativo y financiero. En la última sesión ordinaria elaborará un informe que hará del conocimiento a la Comunidad Escolar y al supervisor de zona.
Trigésimo Quinto. Las sesiones de la fase ordinaria del CTE se destinarán exclusivamente al diálogo, reflexión, toma de decisiones, acuerdos y compromisos necesarios para alcanzar los objetivos y metas de la RME. Cada sesión tendrá propósitos permanentes que refieren al avance individual y colectivo, en la implementación de las acciones acordadas, a partir de los indicadores del SisAT y realizar los ajustes necesarios a la RME con el propósito de alcanzar los objetivos planteados, debiendo atender en la primera y octava sesiones ordinarias lo siguiente:
Primera sesión. El CTE podrá realizar ajustes a la planeación de la RME a partir de los resultados de la evaluación diagnóstica de todas y todos los alumnos de la escuela y su comparación con los resultados del informe del ciclo escolar anterior, para ratificar o ajustar la situación del alumnado. Con base en los ajustes, generará nuevas expectativas de logro educativo y replanteará metas y acciones para la mejora educativa.
Octava sesión. El CTE realiza una valoración final de los logros obtenidos en el aprendizaje de los alumnos y los aspectos pendientes de atención de cada uno de ellos y a partir de esto, reconoce y define los contenidos del informe que presentará para rendir cuentas ante la Comunidad Escolar y da a conocer el calendario escolar a implementar en el siguiente ciclo lectivo.
Trigésimo Sexto. El director debe reportar al supervisor de zona y éste a la Autoridad Educativa Local el incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas de los presentes lineamientos para los efectos correspondientes conforme a la normativa aplicable.
Trigésimo Séptimo. Cualquier tema o proceso adicional a lo establecido en los presentes lineamientos que la Autoridad Educativa Local considere necesario abordar en una sesión de CTE, deberá estar en función de la mejora escolar y en el marco del SBM.
Trigésimo Octavo. Las Autoridades Educativas Federal y Locales, en el ámbito de su respectiva competencia, implementarán una estrategia de seguimiento, a través de una muestra representativa de carácter cuantitativo y cualitativo, para identificar fortalezas y áreas de oportunidad en la organización y funcionamiento de los CTE para que éstos cumplan con su misión y propósitos, sin que ello implique una carga administrativa para la escuela o la supervisión escolar.
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Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5500493&fecha=10/10/2017

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  Hola aquí estaré subiendo todos mis materiales, PDF, presentación y más para tu CTE correspondiente a mayo de 2023 MATERIALES Presentación en PDF (Inicial, Preescolar, Primaria ,Telesecundaria y CAM) https://drive.google.com/file/d/14BA1y6aH66nROTmUDWy5kHTs06OOGGIs/view?usp=sharing Infografías disponibles Descripción general - infografía https://drive.google.com/file/d/1-BO8oY-bl5bKn-KFru0DSGci1rq7eIkR/view?usp=share_link Fase 1 Infografía https://drive.google.com/file/d/1Sd96GdXRGqW7t54pxLywfCrvZYkWGy1p/view?usp=share_link Fase 2 Infografía https://drive.google.com/file/d/1bgStrq2pKh628kq9rMS-eCrIBZ34Bq15/view?usp=share_link Fase 3 Infografía https://drive.google.com/file/d/1VHh1QybJZjVt7BqxG-_gK_PtijlEs92x/view?usp=drive_link Fase 4 Infografía https://drive.google.com/file/d/1D0_msWXnMOFr6QbDy_h2ZyEPN3UBBhei/view?usp=sharing Fase 5 Infografía https://drive.google.com/file/d/1t3LpdktXEK0vfLPfbUBH26RYRCVQRHL-/view?usp=sharing Presentación editable en PowerPoint en una de las siguient