(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes
8 de abril de 2013
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO
número 685 por el que se modifica el diverso número 648 por el que se
establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y
certificación en la educación básica.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO
CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los
artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38,
fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley
General de Educación; y 1, 4 y 5,
fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Acuerdo número 648 por el que se establecen normas
generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la
educación básica;
Que no obstante que en su artículo Quinto Transitorio el
referido Acuerdo estableció su revisión y, en su caso, actualización al año de
su entrada en vigor, a partir de su implementación se han detectado algunas
situaciones que de no corregirse, repercutirán negativamente en los educandos y
por tanto, en el sistema educativo nacional;
Que no obstante que el 19 de agosto de 2011 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 592 por el que se establece
la articulación de la educación básica, se debe reconocer que dicha
articulación aún se encuentra en proceso de consolidación;
Que el proceso educativo debe atender y responder a las
peculiaridades y necesidades de desarrollo que requieren los alumnos, en cada
uno de los niveles que comprende la educación básica, de acuerdo a sus distintas
edades. En este sentido, es menester reformular los criterios que serán
empleados para evaluar el desempeño de los alumnos que cursan la educación
preescolar, así como aquellos empleados para determinar la promoción de grado
en los primeros tres años de la educación primaria, y
Que la emisión del Certificado de Educación Básica prevista
en el Acuerdo 648, no debe ser obstáculo para que los educandos que finalizan
el sexto año de primaria cuenten con el Certificado de Educación Primaria,
documento que les permitirá comprobar legalmente haber cursado todos los grados
de dicho nivel educativo;
Que en razón de
lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
NUMERO 685 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 648 POR EL QUE SE
ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA
ARTICULO UNICO.- Se
reforman los artículos 7o., 15o., en su numeral 15.2 y se adiciona un párrafo
al artículo 5o., así como un artículo 17 Bis, al Acuerdo número 648 por el que
se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y
certificación en la educación básica, para quedar como sigue: “Artículo 5o.- …
a) …
b) …
En el caso de la educación
preescolar, y una vez que el alumno concluya dicho nivel educativo, en la
Cartilla de Educación Básica se deberá asentar la leyenda: “CONCLUYO SU
EDUCACION PREESCOLAR”. ….
…. ….
Artículo 7o.- En la educación
preescolar, la evaluación del desempeño del alumno es exclusivamente cualitativa,
por lo que el docente, con base en las evidencias reunidas durante el proceso
educativo, únicamente anotará en la Cartilla de Educación Básica, sus
observaciones y recomendaciones para que los padres de familia o tutores
contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para
ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica.
Lunes 8 de
abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Los momentos de registro de evaluación de la educación
preescolar se llevarán a cabo en los siguientes periodos:
MOMENTOS DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PREESCOLAR
|
||
MOMENTO
DE CORTE
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LAPSO ESTIMADO DE EVALUACION
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REGISTRO Y COMUNICACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION
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Noviembre
|
Del inicio del ciclo escolar al mes de
noviembre.
|
Antes de que concluya el
mes de noviembre.
|
Marzo
|
De diciembre a marzo de cada ciclo escolar.
|
Antes de que concluya el
mes de marzo.
|
Julio
|
De abril a julio de cada ciclo escolar.
|
Durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar
correspondiente.
|
El conocimiento de los resultados de las evaluaciones
parciales por parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a
informarse sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier
momento del ciclo escolar. Artículo 15.-
…
15.1.- …
15.2.- Segundo
periodo: educación primaria.
Grado Escolar
|
Criterio de Acreditación
|
Criterios de Promoción de Grado
|
Primero
|
La
acreditación de los grados primero, segundo y tercero de la educación
primaria se obtendrá por el solo hecho de haberlos cursado.
|
El alumno que concluya un
grado escolar en este periodo, será promovido al siguiente grado.
En
el supuesto de que un alumno de segundo o tercer grado no haya alcanzado los
aprendizajes correspondientes, podrá permanecer en ese grado por otro ciclo
escolar. Esta determinación podrá adoptarse por el docente, por una sola vez,
cuando el educando obtenga un promedio de grado inferior a 6.0.
|
Segundo
|
||
Tercero
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15.3.- a 15.4.- …
Artículo 17 Bis.- Certificado
de Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria, de
conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de
estudios, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de
Educación Primaria. Este Certificado
podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los
estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control
escolar aplicables.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Durante
el ciclo escolar 2012-2013, y a partir del lapso estimado de evaluación,
comprendido entre los meses de diciembre y marzo, en las Cartillas de Educación
Básica destinadas a evaluar el desempeño de los alumnos que cursan la educación
preescolar, deberá omitirse el ubicar al alumno en alguno de los niveles de
desempeño indicados en las mismas.
CUARTO.- Antes
del inicio del ciclo escolar 2013-2014, la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal, en coordinación con las autoridades locales y demás
instancias competentes expedirá las disposiciones correspondientes para la
evaluación, acreditación, promoción y certificación de la educación básica.
México,
D.F., a 2 de abril de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
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