La Secretaría de Educación Pública (SEP), dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el incremento salarial.
En palabras sencillas son 17 puntos, en donde destaca un aumento de 3.4% al Sueldo Tabular el cual tiene efectos a partir del 01 de enero del presente año para docentes y personal de apoyo y asistencia a la educación básica, así como para personal para el Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual, del Modelo de Educación Media Superior y Superior, adscrito a los Subsistemas transferidos a las Entidades Federativas.
La Compensación Nacional Única que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial,
Inicial y Misiones Culturales, se le autoriza con efectos 1o. de enero del año en curso, un incremento para alcanzar un monto anual en 2020 de $7,316.00 (Siete mil trescientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) pagaderos en dos exhibiciones de $3,658.00 (Tres mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser cubierta en las quincenas 02 y 16, el diferencial por el incremento correspondiente a la quincena 02 del presente año, se pagará en la quincena 16, dichos pagos se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia
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AVISO por el que se da a conocer el incremento en remuneraciones acordado para el personal a que se refieren los artículos 26 y 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Unidad de Administración y Finanzas.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INCREMENTO EN REMUNERACIONES ACORDADO PARA EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 26 Y 26-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27-A, fracción III, último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, y con fundamento en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, una vez que se concluyó la negociación entre la representación de las autoridades educativas de las entidades federativas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, se informa el incremento en remuneraciones que fue acordado para el personal que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas a que se refieren los artículos 26 y 26-A del citado ordenamiento legal:
1.- Se otorga un incremento del 3.4% al Sueldo Tabular (C. 07), en los tabuladores regionales de las zonas económicas II y III vigentes en el país, con efectos al 1o. de enero del año en curso, de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales, así como a las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.
2.- Serán incrementados en los términos referidos en el numeral 1, los Tabuladores de Sueldos de las zonas económicas II y III vigentes en el país; asimismo, los Tabuladores de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo, así como los niveles salariales de Carrera Magisterial.
De igual forma, los correspondientes: K1 "Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica", KU "Incentivo mensual para el personal docente con funciones de tutoría", KW "Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica", KD "Incentivo mensual para el personal directivo con funciones de asesoría técnica" y KR "Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica temporal por reconocimiento".
3.- Las Compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C. FC), así como por Laborar en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. E3), se incrementan en un 3.4%, a partir del 1o. de enero de 2020.
4.- Con la finalidad de mantener la equiparación de la zona económica II, con respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementa en un 3.4%, con efectos al 1o. de enero de 2020, el valor de la Compensación Provisional Compactable (C. CPC), y el Fortalecimiento a la Compensación Provisional Compactable (C. RZ), que se otorgan al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, ubicado en el tabulador de la zona económica II.
Estas Compensaciones, sumadas al Sueldo Tabular (C.07), no deberán rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.
5.- Se incrementa a partir del 1o. de enero de 2020, en 3.4%, el pago de la Equiparación de la Compensación por Laborar en Escuelas Ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. RE 3).
Cuando el docente deje de ser acreedor al pago de la Compensación E3, se le suspenderá también el C. RE 3.
6.- Con el objeto de incrementar las prestaciones de las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se autoriza el incremento del importe de diversas prestaciones, para lo cual se calculan y se destinan recursos equivalentes al 1.8%, de la suma de los Sueldos Tabulares de la plaza inicial (C. 07), vigente al 31 de diciembre de 2019 en las zonas económicas II y III. El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal antes referido.
7.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se les incrementa el importe mensual del Material Didáctico (C. 39), en $40.00 (Cuarenta pesos 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en $1.60 (Un peso 60/100 M.N.) por hora, en las categorías por hora/semana/mes, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1o. de enero de 2020.
8.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se les incrementa el importe mensual de la Ayuda de Despensa (C. 38), en $40.00 (Cuarenta pesos 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en $1.60 (Un peso 60/100 M.N.) por hora, en las categorías por hora/semana/mes, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1o. de enero de 2020.
9.- A la Compensación Nacional Única que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se le autoriza con efectos 1o. de enero del año en curso, un incremento para alcanzar un monto anual en 2020 de $7,316.00 (Siete mil trescientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) pagaderos en dos exhibiciones de $3,658.00 (Tres mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser cubierta en las quincenas 02 y 16, el diferencial por el incremento correspondiente a la quincena 02 del presente año, se pagará en la quincena 16, dichos pagos se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.
10.- Con efectos al 1o. de febrero de 2020, se otorga un incremento de 3.4% al Sueldo Tabular (C. 07), en las zonas económicas II y III, para el Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual, del Modelo de Educación Media Superior y Superior, adscrito a los Subsistemas transferidos a las Entidades Federativas.
11.- Con efectos a partir del 1o. de febrero de 2020, se incrementa en $26.45 (Veintiséis pesos 45/100 M.N.) mensuales el concepto de Eficiencia en el Trabajo (C. ET), exclusivamente al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, No Docente y Administrativo, Técnico y Manual, del Modelo de Educación Media Superior y Superior, adscrito a los Subsistemas transferidos a las Entidades Federativas, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyo valor no es indexable al Sueldo Tabular (C.07) ni a ninguna otra prestación.
12.- A partir del 1o. de febrero de 2020, se incrementa el concepto Compensación por Actuación y Productividad (C. CAP), exclusivamente para el Personal Docente, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyos valores no son indexables al Sueldo Tabular (C.07) ni a ninguna otra prestación. Los aumentos en este concepto se otorgan en los siguientes términos: Tiempo Completo $33.35 (Treinta y tres pesos 35/100 M.N.) mensuales, Tres Cuartos de Tiempo $25.05 (Veinticinco pesos 05/100 M.N.) mensuales, Medio Tiempo $16.95 (Dieciséis pesos 95/100 M.N.) mensuales, y Hora/Semana/Mes $0.85 (Cero pesos 85/100 M.N.) mensuales.
13.- Se otorga un incremento salarial del 3.4% directo al Sueldo Tabular (C. 07) impactando en los mismos términos en la Compensación Garantizada (C. 06) con efectos al 1o. de enero del 2020, para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas.
14.- A partir del 1o. de enero de 2020, para incrementar de manera específica las prestaciones incluidas en este apartado para el citado personal transferido a las Entidades Federativas, se destinan recursos equivalentes al 1.8% del Sueldo Tabular (C. 07), de cada nivel salarial del Catálogo Institucional de Puestos del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, vigente al 31 de diciembre de 2019, en la zona económica II y III. El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal antes referido.
15.- Con la finalidad de mantener una equiparación respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementa a partir del 1o. de enero del 2020 en un 3.4% la Compensación Temporal Compactable (C. CTC) que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, ubicado en el tabulador II, considerando el Sueldo Tabular (C. 07) y la Compensación Garantizada (C. 06).
Esta Compensación, sumada al Sueldo Tabular (C. 07) de la zona económica II, no deberá rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.
16.- La prestación denominada Fortalecimiento de la CTC (C. RZ) que se cubre al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, ubicado en la zona económica II, se incrementará en 3.4% con el fin de mantener su equiparación en días por concepto de Aguinaldo y Prima Vacacional, con respecto al tabulador de la zona económica III, siempre y cuando no rebase el diferencial existente entre zonas económicas de las prestaciones antes referidas. El pago correspondiente deberá realizarse a los trabajadores en el mes de octubre de cada año, con el concepto "Fortalecimiento de la CTC".
17.- La Compensación Nacional Única que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se incrementa a partir del 1o. de enero de 2020, a la cantidad de $5,200.00 (Cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.), pagaderos en dos exhibiciones de $2,600.00 (Dos mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), en las quincenas 02 y 16, respectivamente.
El pago de la segunda exhibición (quincena 16), incluirá el retroactivo que corresponde al pago de la primera exhibición (quincena 02) del incremento otorgado en 2020. Dichos pagos se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.
Finalmente, cabe mencionar que, no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter federal distintos a los que aquí se enuncian.
Ciudad de México, a 11 de junio de 2020.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública, Héctor Martín Garza González.- Rúbrica.
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