
Apartado I: Disposiciones generales
Artículo 1. Del objeto de los lineamientos. Establecer las características, la organización
y las atribuciones generales que regirán el trabajo de los Consejos Técnicos Escolares.
Artículo 2. De la definición del Consejo Técnico Escolar. Es el órgano integrado por
el director del plantel y el personal docente, así como por los actores educativos que se
encuentran directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje de
los estudiantes de las escuelas de Educación Básica. Está encargado de tomar y ejecutar
decisiones comunes enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y
satisfactoria su misión.
En los casos de escuelas indígenas, unitarias y multigrado, los Consejos Técnicos Escolares
estarán formados por profesores de diversas escuelas y presididos por el supervisor
escolar, o bien, se integrarán a partir de mecanismos que respondan a los contextos específicos
del estado o región, de acuerdo con las disposiciones que emita la Autoridad
Educativa Estatal (aee).
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