Artículo 3. La evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso al término de su primer
año se llevará a cabo de acuerdo con los criterios, fases y procedimientos establecidos en los presentes
Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para las Autoridades Educativas Locales, y serán
sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto para vigilar y dar seguimiento a su cumplimento.
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