Artículo 3. Las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica con carácter temporal se realizarán mediante movimientos laterales que permitan al personal Docente y Técnico docente desarrollarse profesionalmente según sus intereses, capacidades o en atención a las necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados y con base en los presentes lineamientos.
Fuente Original: